La Constitución Española de 1978 consta de 169 artículos y está dividida en un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos numerados. Además, contiene cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, una Derogatoria y una Final. El Preámbulo proclama la voluntad de la Nación española de establecer la justicia, la libertad, la seguridad, promover el bienestar y garantizar la convivencia democrática, la protección de los derechos humanos, la promoción del progreso y el fortalecimiento de las relaciones pacíficas. La parte dogmática de la Constitución incluye principios, valores y derechos fundamentales, mientras que la parte orgánica aborda la organización de los órganos constitucionales, la división de poderes, la estructura económica y territorial del Estado, y la Reforma Constitucional.
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. El castellano es la lengua española oficial del Estado, con el deber y derecho de todos los españoles de conocerla y usarla. Las demás lenguas españolas también son oficiales en las Comunidades Autónomas. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrán reconocer banderas propias de las Comunidades Autónomas. La capital del Estado es Madrid. Los partidos políticos y sindicatos son libres y democráticos, contribuyendo al pluralismo político y social. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España y una ley orgánica regulará su organización. Los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al ordenamiento jurídico, promoviendo la libertad, la igualdad y la participación ciudadana. La dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y social, interpretando los derechos fundamentales conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y tratados internacionales.
La Constitución Española establece en su Capítulo Primero los derechos relacionados con la nacionalidad española, la doble nacionalidad con países iberoamericanos, la igualdad de españoles y extranjeros ante la ley, la libertad de circulación y la extradición. En el Capítulo segundo se abordan los derechos y libertades fundamentales, como la igualdad ante la ley, el derecho a la vida, la libertad ideológica, la seguridad y la libertad de expresión, asociación y reunión. Se reconocen también derechos como el acceso a la justicia, la educación, el trabajo y la propiedad privada, y se establecen deberes como trabajar, tributar, defender a España y respetar la legalidad.
Los principios rectores de la política social y económica en España se encuentran establecidos en la Constitución. El capítulo tercero de la Constitución española aborda estos principios, donde se destaca la protección de la familia y de los hijos, la promoción del progreso social y económico, la garantía de la Seguridad Social, el derecho a la protección de la salud, el acceso a la cultura, la conservación del medio ambiente, la promoción del patrimonio histórico y artístico, el derecho a una vivienda digna, la participación de la juventud en la sociedad, la atención a personas con discapacidad, la garantía de pensiones para la tercera edad, la defensa de los consumidores y usuarios, entre otros aspectos. Estos principios reflejan el compromiso del Estado con el bienestar y el desarrollo integral de los ciudadanos.
El Capítulo cuarto de la Constitución Española establece que los derechos y libertades reconocidos en dicho capítulo vinculan a todos los poderes públicos. Estos derechos solo podrán ser regulados por ley, la cual debe respetar su contenido esencial y se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a). Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios, siguiendo un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso también aplica a la objeción de conciencia. La legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos deben reconocer, respetar y proteger los principios establecidos en el Capítulo tercero. Asimismo, se establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, designado por las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en este Título. En cuanto a la suspensión de los derechos y libertades, el Capítulo quinto contempla que estos podrán ser suspendidos en caso de declaración del estado de excepción o de sitio, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Se pueden determinar formas y casos en los que, de forma individual y con intervención judicial y control parlamentario, se puedan suspender derechos para personas determinadas en relación con investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. Se prevé que la utilización injustificada o abusiva de estas facultades conllevará responsabilidad penal como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban los Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen otras competencias que les atribuye la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables. Nadie puede ser miembro de ambas Cámaras simultáneamente ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. Los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo. La elección se hace por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con un mínimo de 300 y máximo de 400 Diputados en el Congreso, y cuatro Senadores por provincia en el Senado, con representación especial para Ceuta, Melilla y las islas. El Senado es elegido por cuatro años. Los Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban sus presupuestos y el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones y en sesiones extraordinarias bajo petición. Funcionan en Pleno y por Comisiones, pudiendo nombrar Comisiones de investigación. Pueden recibir peticiones y la Diputación Permanente asume facultades en caso de disolución. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas con la mayoría de sus miembros presentes, requiriendo mayoría para la validez de los acuerdos. Las sesiones plenarias son públicas.
Las leyes orgánicas son aquellas que se refieren al desarrollo de los derechos fundamentales, las libertades públicas, los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y otras previstas en la Constitución. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere mayoría absoluta del Congreso. Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre determinadas materias, bajo ciertas condiciones y limitaciones. Las leyes de bases delimitarán el objeto y alcance de la delegación legislativa, así como los principios a seguir. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de Decretos-leyes, sujetos a un procedimiento de control y convalidación por el Congreso. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, con ciertos mecanismos para su ejercicio. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros y posteriormente sometidos a las Cortes para su tramitación. Una vez aprobado un proyecto de ley por el Congreso, se remite al Senado para su deliberación, pudiendo este último introducir vetos o enmiendas. Las leyes aprobadas por las Cortes serán sancionadas por el Rey en un plazo determinado. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán someterse a referéndum consultivo de todos los ciudadanos, previa autorización del Congreso y reguladas por ley orgánica.
El capítulo tercero de la Constitución Española establece las normas referentes a los tratados internacionales. Se destaca que la autorización para la celebración de tratados que otorguen competencias de la Constitución a organizaciones internacionales debe ser mediante ley orgánica. La garantía del cumplimiento de estos tratados recae en las Cortes Generales o en el Gobierno. Es necesario el consentimiento de las Cortes Generales para tratados políticos, militares, que afecten la integridad territorial, derechos fundamentales, obligaciones financieras o modificaciones legislativas. La celebración de tratados internacionales contrarios a la Constitución requiere revisión constitucional y los tratados publicados forman parte del ordenamiento interno. La denuncia de tratados sigue el procedimiento de su aprobación. En cuanto a la reforma constitucional, se establecen las mayorías necesarias para su aprobación, la posibilidad de referéndum y las situaciones en las que no se puede iniciar la reforma constitucional.